ARGENTINO DE QUILMES c. DEFENSORES DE CAMBACERES Ia.C
27/05/2014 EXPTE.
66281
VISTO:
Que de las presentes
actuaciones surge, que el jugador Matías Ezequiel Polack, del Club Argentino de
Quilmes, se hallaba suspendido por este Tribunal el día 27 de Mayo ppdo.,
cuando actuó en el encuentro de Primera División “C”, con su similar del Club
Defensores de Cambaceres, en las semifinales del encuentro de ida del Torneo
Reducido para ascender a la Primera Categoría “B”.- Que a fs. 4 luce agregado
el Boletín Nº 4905, en el cual figura suspendido el jugador Matías Ezequiel
Polack, del Club Argentino de Quilmes.-
Que a fs. 5 se halla
incorporada la resolución de la Mesa Directiva de este Tribunal del día
28/05/2014, en la cual le otorga vista por veinticuatro horas al Club Argentino
de Quilmes y dispone la suspensión provisional del jugador Polack, como así
también ordena la citación de éste para que preste declaración el próximo 03 de
Junio en esta Sede.-
Que a fs. 6, el Club
Atlético Argentino de Quilmes contesta la vista otorgada y manifiesta entre
otros pormenores que: “El día viernes 23 del corriente, al no realizarse la
reunión de la divisional, no hemos retirado el Boletín correspondiente Nº 4905
en el cual figura la suspensión de este jugador por acumulación de
amonestaciones amarillas (sic), entendiendo que el partido ante Argentino de
Merlo, no participó, cumpliendo la fecha correspondiente, en ningún momento se pensó
en sacar alguna ventaja deportiva, ya que el entusiasmo de la familia mate, es
poder lograr un nuevo ascenso y llevar a nuestra institución a la categoría que
nos gustaría, por los años que llevamos, en una lucha constante”.-
Y CONSIDERANDO:
Que se encuentra
demostrado y reconocido, que el Club Argentino de Quilmes incorporó de manera
indebida un jugador en su plantel, ocasión de la disputa del encuentro (el
27/05/2014) con el Club Defensores de Cambaceres, el cual se encontraba
suspendido; así como que tal decisión había sido publicada en el Boletín Nº
4905, emitido el 23/05/2014, por lo cual las alegaciones formuladas en el
descargo por la institución, no resultan válidas para torcer lo dispuesto en forma
clara por el Art. 107 inc. a) del Reglamento de Transgresiones y Penas.- Por
todo lo expuesto, y ante la irrefutable transgresión cometida por el Club
Atlético Argentino de Quilmes, al incluir indebidamente al jugador Matías
Ezequiel Polack, en la planilla del encuentro que sostuvieran en Primera
División con su similar del Club Defensores de Cambaceres, corresponde dar por
perdido el encuentro, conforme lo determina el Art. 107 inc. a) del Reglamento
de Transgresiones y Penas citado, como así también aplicar una sanción
pecuniaria al Club Argentino de Quilmes, conforme lo determina el Art. 91 a)
del mismo régimen disciplinario.-
Por todo lo expuesto,
se dicta la siguiente
RESOLUCION
1º) Se aprueba la resolución de la Mesa Directiva del día 28
de Mayo de 2014.-
2º) Se da por perdido este partido al Club Argentino de
Quilmes, registrándose el resultado de Argentino de Quilmes (0), Defensores de Cambaceres
(1). Art. 107 a) del R.D.-
3º) Se multa al Club Argentino de Quilmes, en v.e. 300. Art.
91 a) del
R.D.-
4º) Continúan las actuaciones, según su estado