lunes, 19 de noviembre de 2018

EL REGLAMENTO Y LO QUE PUEDE OCURRIR CON LAS PROTESTAS POR LAUTARO PALACIOS


 La ambigüedad del  Reglamento pone en jaque a Defensores de Cambaceres en torno a la protesta que elevaron Argentino de Rosario y Muñiz por la situación contractual del delantero Lautaro Palacios ante el Tribunal de Apelaciones de AFA. En su momento, el Tribunal de Penas la rechazó, pero ahora el ente superior podría tomar otro camino.
Para entender mejor la situación hay que ir al Reglamento y este no es del  todo claro. El estatuto que rige a AFA dice contundentemente que en Primera D solo pueden intervenir jugadores aficionados.

En tanto que el Reglamento específico de la categoría señala lo mismo, pero otorga excepciones., autorizando a participar a jugadores que tenían un vínculo con el equipo por haber descendido de categoría y que anteriormente no haya sido registrado con otra institución (el caso de Palacios).
Pero lo que el Reglamento no aclara, y aquí está el verdadero problema, es si el jugador puede actuar sólo y cuando rescinda ese vínculo profesional. Hacia eso apuntan las protestas. Si Defensores hubiera rescindido el contrato con Palacios, y lo anotaba como jugador amateur, hoy no habría lugar para el reclamo y las dudas.
Veamos que es lo que dicen los artículos de ambos reglamentos:
REGLAMENTO GENERAL AFA
Art. 206º.- En el equipo Superior o en el de Tercera de Club de la Categoría Primera “D”, solo pueden intervenir jugadores aficionados. En Partidos del Campeonato de Primera División “D”, no podrán intervenir más de seis jugadores mayores de 23 años de edad por equipo y,  consecuentemente, no deben registrarse en la planilla una cantidad de jugadores mayores de 23 años que sobrepase el límite establecido de seis jugadores.
Art. 207º.- Anualmente quedarán en condición de jugador aficionado “libre” los inscriptos que se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes casos:
a) Que no hubiesen sido clasificados por el club en cuyo favor figuran inscriptos en el registro.
b) Que durante dos años no hubiesen intervenido en partido oficial del club en que estuviesen inscriptos. Este plazo se contará desde el último partido jugado, sin computarse el término de suspensiones aplicadas por la A.F.A.-
c) Que hubiesen sido declarados en libertad de acción por el respectivo club y que de cuya decisión exista en la A.F.A. comunicación escrita del mismo.-
REGLAMENTO PRIMERA D 2018/19
Mientras tanto el reglamento de la divisional D para esta temporada señala lo siguiente:
9.2. En el Campeonato de Primera División “D” 2018/2019, no podrán intervenir jugadores profesionales. Quedan exceptuados:
 a.- Aquellos jugadores de los clubes de la Categoría Primera División “D” que, habiendo sido cedidos en calidad de préstamo a instituciones que revistan bajo el régimen profesional, del país o del extranjero (lo cual obliga a que el jugador deba formalizar contrato), volvieran a su club de origen por no haber hecho uso de la opción el club al cual fue cedido a préstamo.
b.- Aquellos jugadores pertenecientes a algún club de la Categoría Primera División “D” 2018/2019 que, proveniente de categoría superior por haber  descendido, hubieren mantenido ininterrumpidamente la relación contractual con el mismo, desde la firma del primer contrato.
 c.- Aquellos jugadores que habiendo firmado contrato profesional, nunca llegaron a actuar en tal carácter en encuentros oficiales ingresando a campo de juego.