El Comité Ejecutivo de la AFA aprobó por unanimidad de votos la
incorporación como Categoría Profesional del Fútbol Argentino, a los equipos y
futbolistas que actúan en el Torneo de Primera “C”, rigiendo las siguientes
disposiciones:
CATEGORÍA PROFESIONAL
Se incorpora como
categoría profesional del fútbol argentino, a los equipos y futbolistas que
participen en el Torneo denominado PRIMERA “C”, organizado
por esta Asociación, atento lo
cuál les será de aplicación el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 557/09
MÍNIMO DE CONTRATOS
Los Clubes deberán
registrar como mínimo la cantidad de quince (15) contratos profesionales, sin
perjuicio de la posibilidad de registrar el número de contratos promocionales
que estime conveniente, debiendo incluirse a la totalidad en la correspondiente
Lista de Buena Fe.
SUELDO BÁSICO
Se fija un sueldo
básico para la categoría de $ 4500.- (cuatro mil quinientos).
PLAZO DE REGISTRO
Los clubes deberán
registrar dichos contratos en el período 10 de diciembre de 2013 hasta
el 20 de enero de 2014.
VIGENCIA
El plazo mínimo de
vigencia de los contratos será la siguiente: a) aquellos que se celebren
por primera vez, tendrán vigencia desde el día del registro
fijado en la cláusula anterior hasta el
treinta (30) de junio de 2014; en lo sucesivo, lo fijado por
el Art. 3°, punto 5) del CCT 557/09.
CLÁUSULA TRANSITORIA
Aquellos futbolistas
profesionales que a partir de la temporada 2014/2015, y en las
sucesivas, sean contratados por clubes de la categoría “C”
deberán mantener dicha condición
sumándose a los quince contratos ya establecidos para la
categoría.
CLÁUSULA PROGRAMÁTICA
Las partes convienen
como cláusula programática, que oportunamente se incluirá la
categoría PRIMERA “C” al texto del CCT N° 557/09.