Para entender mejor la situación hay que ir al Reglamento y
este no es del todo claro. El estatuto
que rige a AFA dice contundentemente que en Primera D solo pueden intervenir
jugadores aficionados.
En tanto que el Reglamento específico de la categoría señala
lo mismo, pero otorga excepciones., autorizando a participar a jugadores que
tenían un vínculo con el equipo por haber descendido de categoría y que
anteriormente no haya sido registrado con otra institución (el caso de
Palacios).
Pero lo que el Reglamento no aclara, y aquí está el
verdadero problema, es si el jugador puede actuar sólo y cuando rescinda ese
vínculo profesional. Hacia eso apuntan las protestas. Si Defensores hubiera rescindido el contrato con Palacios, y lo anotaba
como jugador amateur, hoy no habría lugar para el reclamo y las dudas.
Veamos que es lo que dicen los artículos de ambos
reglamentos:
REGLAMENTO GENERAL AFA
Art. 206º.- En el
equipo Superior o en el de Tercera de Club de la Categoría Primera “D”, solo pueden
intervenir jugadores aficionados. En Partidos del Campeonato de Primera
División “D”, no podrán intervenir más de seis jugadores mayores de 23 años de
edad por equipo y, consecuentemente, no
deben registrarse en la planilla una cantidad de jugadores mayores de 23 años
que sobrepase el límite establecido de seis jugadores.
Art. 207º.- Anualmente quedarán en condición de jugador
aficionado “libre” los inscriptos que se encuentren comprendidos en alguno de
los siguientes casos:
a) Que no hubiesen sido clasificados por el club en cuyo
favor figuran inscriptos en el registro.
b) Que durante dos años no hubiesen intervenido en partido
oficial del club en que estuviesen inscriptos. Este plazo se contará desde el
último partido jugado, sin computarse el término de suspensiones aplicadas por
la A.F.A.-
c) Que hubiesen sido declarados en libertad de acción por el
respectivo club y que de cuya decisión exista en la A.F.A. comunicación escrita
del mismo.-
REGLAMENTO PRIMERA D
2018/19
Mientras tanto el
reglamento de la divisional D para esta temporada señala lo siguiente:
9.2. En el Campeonato de Primera División “D” 2018/2019, no podrán intervenir jugadores
profesionales. Quedan exceptuados:
a.- Aquellos
jugadores de los clubes de la Categoría Primera División “D” que, habiendo sido
cedidos en calidad de préstamo a instituciones que revistan bajo el régimen
profesional, del país o del extranjero (lo cual obliga a que el jugador deba formalizar
contrato), volvieran a su club de origen por no haber hecho uso de la opción el
club al cual fue cedido a préstamo.
b.- Aquellos
jugadores pertenecientes a algún club de la Categoría Primera División “D”
2018/2019 que, proveniente de categoría superior por haber descendido, hubieren mantenido
ininterrumpidamente la relación contractual con el mismo, desde la firma del primer
contrato.
c.- Aquellos
jugadores que habiendo firmado contrato profesional, nunca llegaron a actuar en
tal carácter en encuentros oficiales ingresando a campo de juego.