viernes, 7 de diciembre de 2018

LOS FUNDAMENTOS DE UN FALLO QUE SE PODRIA HABER EVITADO


A continuación los fundamentos del fallo del Tribunal de Apelaciones:
Expte. Nº 79756 (Origen: Tribunal de Disciplina Deportiva)
Asunto: ARGENTINO (Rosario) c/DEFENSORES DE CAMBACERES –
PROTESTA - Primera “D” - INICIADO: 19/09/2018
VISTO Y CONSIDERANDO:
I) Las presentes actuaciones en las que el Tribunal de Disciplina de AFA resolvió a fs. 16, con fecha
27/09/18, NO HACER LUGAR  a la protesta presentada por el Club Argentino de Rosario contra el Club Defensores de Cambaceres por la indebida inclusión del Jugador Lautaro Agustín Palacios (DNI 39.099.142) en el partido disputado entre ambas instituciones el día 09/9/2018, ganado por el segundo por dos tantos contra uno.
II) Contra esa resolución ha presentado recurso de apelación el Club Argentino de Rosario a fs.17/21, concedido a fs. 22.
III) A fs. 24, con fecha 12/10/2018 este Tribunal dispuso como medida para mejor proveer, requerir al Registro de Jugadores que informe si al 9/9/2018, el jugador del Club Defensores de Cambaceres, Lautaro Agustín Palacios, tenía contrato profesional vigente.
A fs. 25 el Gerente del Registro de Jugadores de AFA, Sr. Claudio Omar De Vitis, contesta en forma afirmativa.
A fs. 26, el Tribunal dispuso la agregación del original del informe del árbitro del encuentro de marras y dar vista de las actuaciones a las partes, quienes contestan a tenor de los escritos agregados precedentemente, donde sostienen sus posturas iniciales.
III) La protesta efectuada por el Club Atlético Argentino de Rosario por la inclusión del jugador Lautaro Agustín Palacios por parte del Club Defensores de Cambaceres en el partido disputado entre ambos clubes el 9 de septiembre de 2018, de la divisional Primera “D” donde se impuso éste último por dos tantos contra uno, por entender que dicha inclusión es indebida por cuanto el jugador tiene contrato profesional vigente. Por su lado, el Club Defensores de Cambaceres sostuvo que el jugador se encuentra reglamentariamente habilitado para jugar por lo que expresa el apartado 9.2, inc. b) del Reglamento del Campeonato de Primera División D 2018/2019, publicado en el Boletín Especial Nº 5523.
IV) Corresponde analizar si lo resuelto por el Tribunal de Disciplina rechazando la protesta está ajustado a derecho. El único fundamento del tribunal «a-quo» es remitirse a la respuesta del Registro de Inscripción de Jugadores a su requerimiento sobre  si el jugador Lautaro Agustín Palacios “se encontraba perfectamente inscripto y habilitado para actuar a favor  de la mencionada entidad (el Club Defensores de Cambaceres) el día 09 de Septiembre ppdo.” (ver fs. 13), habiendo consistido la respuesta de dicho registro en  que el jugador “se encontraba  inscripto para actuar a favor del Club Defensores de Cambaceres a la fecha indicada” (ver fs. 15).
La deducción del fallador que el jugador del Club Cambaceres se  encuentra perfectamente inscripto (y habilitado) para jugar en el campeonato de la Categoría «Primera D», (torneo no profesional) por el informe del Registro de Jugadores que el mismo “se encontraba inscripto para actuar …” no se ajusta a las reglas de la sana lógica, máxime ante los términos de la protesta de Argentino de Rosario de que el jugador cuestionado tenía contrato vigente y ello no sólo no fue considerado sino que ni siquiera se constató por parte del Tribunal A quo.
En primer lugar, desde el principio de legalidad, el órgano emisor, es decir, el Registro de Inscripción de Jugadores, no se ha expido sobre si el jugador estaba o está “habilitado” para actuar en la categoría “D” para el Club Cambaceres,  ni es el órgano competente ante la justicia deportiva para decirlo con autoridad vinculante. Ya dijo este Tribunal que ese registro es un «Registro de Inscripción de Jugadores» [art. 198, párr. 1°, AFA, Reglamento General; ídem arts. 193 {“La AFA tendrá un Registro en el que deberán inscribirse todos los jugadores…”}; 194 {“La inscripción de un jugador en el Registro de la AFA…”}; 195 {“La inscripción en el Registro…”}”, etc.]. Y que ello significa que la exclusiva competencia del «Registro de Inscripción de Jugadores», es informar sobre “las constancias” que existen sobre esos dos jugadores, como lo hizo en la especie a fs. 15, y que luego amplió al contestar afirmativamente el requerimiento de éste Tribunal a fs. 25, sobre si el Jugador Palacios tenía contrato profesional vigente al 9/9/18. (Ver caso “Liniers”, Expte. Nº 74360, Boletín Nº 5316).
Tenemos entonces «constancias» registrales en cuanto que se trata de un jugador clasificado como profesional, y con contrato vigente, inscripto con el Club Defensores de Cambaceres, habiendo integrado el primer equipo en el partido disputado con el Club Argentino de Rosario el 9/9/18, ello se considera hecho «fehaciente», en el sentido probatorio de ser oponible en el ámbito del fútbol [art. 197, regla 1ª, AFA, 3 Reglamento General]. El primitivo informe del Registro de Jugadores de fs. 15 que indica que el jugador se “encontraba inscripto para actuar … es inoponible al apelante porque en su respuesta el órgano no puede extralimitar sus atribuciones reglamentarias. ¿Por qué? Porque cuando el «Registro de Inscripción de Jugadores» infiere que el  jugador (profesional) puede actuar en el equipo superior del Club Defensores de Cambaceres en la «Categoría Primera D», está derogando materialmente la regla 1ª del art. 206 del Reglamento General de AFA [dado que “solo pueden intervenir jugadores aficionados”], y el art. 9.2) del Reglamento Campeonato temporada 2016/2017 [dado que “en el Campeonato de Primera División “D”… no podrán intervenir jugadores profesionales”]. Segundo, porque la existencia de un contrato profesional vigente (como surge del informe de fs.24) solo tiene efecto entre las partes, y no puede perjudicar a terceras instituciones, que no intervienen personalmente, ni están representadas en esas estipulaciones [arts. 5, 18, 25, inc. a, 37, incs. k) e i), y concordancias, Estatuto AFA; arts. 290, a), 1021, pericopa 2ª, Cód. Civil y Comercial; art. 979, 2), 1195, regla final, Cód. Civil; C. Aubry C. Rau, Cours de Droit Civil Français, Paris, 1871, Tome Quatrième, § 346, 3°]. Asimismo, nuestro ordenamiento del campeonato, y la valoración jurídica respecto a la actuación de «jugadores profesionales» en campeonato para «jugadores aficionados» manifestamos que existe un precepto expreso para reglamentar el caso durante el campeonato de la temporada 2018/2019: la norma general del art. 9.2), con la prohibición de los «jugadores profesionales» en este campeonato para «jugadores aficionados». Finalmente, la «valoración jurídica» del orden que «quieren» esas leyes deportivas, en función de las circunstancias del concreto «caso» que van a ser valuadas, la realiza ontológicamente el Tribunal deportivo, o sea el «Juez en tanto Juez» [cfr. arts. 32, 33, Reglamento de Transgresiones y Penas; art. 103, 1), Cód. Disciplinario FIFA; Carlos Cossio, La Valoración Jurídica y la Ciencia del Derecho, Buenos Aires, 1954, p. 120/121]. Recapitulando. La resolución del Tribunal de Disciplina Deportiva en este expediente, no hace una apreciación de los hechos según la sana crítica, y con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto de la AFA, y de los Reglamentos General y del Campeonato de Primera División “D”, temporada 2018/2019, por tanto, corresponde REVOCARLA, por incumplimiento de las reglas de los arts. 32, 33 y 34 del Reglamento de Transgresiones y Penas, y los principios generales del deporte, la equidad y el derecho. Destacamos que la “excepción” que invoca el Club Defensores de Cambaceres contemplada en el punto 9.2  inc. b) del Reglamento referido, no deroga el principio general de la categoría reservada para jugadores aficionados, ni  significa que un jugador que haya sido profesional, pueda actuar en esa condición en la categoría 1ª D con un contrato vigente, ya que esta categoría está reservada exclusivamente para jugadores “aficionados”, y esto sin excepción  alguna.
En consecuencia, probada de un modo suficiente según la sana crítica, la infracción del Club Defensores de Cambaceres de incluir al jugador Lautaro Agustín Palacios -jugador profesional con contrato vigente- inhabilitado para intervenir en el campeonato de Primera División “D”, temporada 2018/2019, reservada exclusivamente para jugadores aficionados, corresponde imponer la pena de pérdida del partido y de los puntos al equipo de la 1ª división del Club Defensores de Cambaceres en ocasión del encuentro disputado con el equipo Club Atlético Argentino de Rosario.
Por todo lo expuesto, el TRIBUNAL DE APELACIONES,
                                  RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR por los fundamentos desarrollados, la resolución del TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA que rechaza la protesta contra el CLUB DEFENSORES DE CAMBACERES.
SEGUNDO: HACER LUGAR a la protesta contra el CLUB DEFENSORES DE CAMBACERES, presentada por el CLUB ATLÉTICO ARGENTINO DE ROSARIO; y DISPONER la pena de la pérdida del partido y de los puntos al  CLUB DEFENSORES DE CAMBACERES, con motivo de la inclusión prohibida por el Reglamento General y el Reglamento del Campeonato de Primera División “D”, temporada 2018/2019 de un jugador profesional con contrato vigente en el encuentro disputado el 9-9-2018.
TERCERO: REGISTRAR el siguiente resultado y anotarlo en la tabla de posiciones del Campeonato de la Primera División “D”, temporada 2018/2019: CLUB ATLÉTICO ARGENTINO DE ROSARIO UNO (1) gol, y CLUB DEFENSORES DE CAMBACERES: CERO (0) gol (art. 107 inc. a, y 152 del RTyP).
CUARTO: DISPONER la devolución al Club Argentino de Rosario del importe pagado en concepto de derecho de protesta (art. 21 del RTyP).
QUINTO: NOTIFICAR la presente resolución mediante la publicación íntegra en el Boletín de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO. Cumplido, devuélvase al Tribunal de Disciplina Deportiva de AFA.
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Expte. Nº 80238 (Origen: Tribunal de Disciplina Deportiva)
Asunto: DEPORTIVO MUÑIZ (Protesta)  c/DEFENSORES DE CAMBACERES –
PROTESTA- Primera “D”
INICIADO: 08/11/2018

 VISTO Y CONSIDERANDO:
I) Las presentes actuaciones en las que el Tribunal de Disciplina de AFA resolvió a fs. 5, con fecha 8/11/18, NO HACER LUGAR  a la protesta presentada por el Club Social, Cultural y Deportivo Muñiz contra el Club Defensores de Cambaceres por la indebida inclusión del Jugador Lautaro Agustín Palacios (DNI 39.099.142) en el partido disputado entre ambas instituciones el día 02/11/2018, con el resultado de empate (0-0).
II) Contra esa resolución ha presentado recurso de apelación el Club Muñiz a fs. 6/10, concedido a fs. 12.
III) La presente cuestión es similar a la resuelta en la fecha en el Expte. 79.576 - Asunto: ARGENTINO DE ROSARIO (Protesta) c. CLUB DEFENSORES DE CAMBACERES,  a cuyos argumentos nos remitimos.
En consecuencia, probada de un modo suficiente según la sana crítica, la infracción del Club Defensores de Cambaceres de incluir al jugador Lautaro Agustín Palacios  en el partido disputado el 2/11/18 con el Club Muñiz, corresponde revocar la decisión del Tribunal de Disciplina de fecha 8/11/18 de fs. 5 y hacer lugar a la protesta del Club Muñiz e imponer la pena de pérdida del partido y de los puntos al equipo de la 1ª división del Club Defensores de Cambaceres en ocasión del encuentro referido.
Por todo lo expuesto, el TRIBUNAL DE APELACIONES,
                                         RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR por la resolución del TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA que rechaza la protesta contra el CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO MUÑIZ.
SEGUNDO: HACER LUGAR a la protesta presentada por el CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO MUÑIZ contra el CLUB DEFENSORES DE CAMBACERES  y  DISPONER la pena de la pérdida del partido y de los puntos al CLUB DEFENSORES DE CAMBACERES con motivo de la inclusión prohibida por el Reglamento General y el Reglamento del Campeonato de Primera División “D”, temporada 2018/2019 de un jugador profesional con contrato vigente en el encuentro disputado el 02/11/18.
TERCERO: REGISTRAR el siguiente resultado y anotarlo en la tabla de posiciones del Campeonato de la Primera División “D”, temporada 2018/2019: CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO MUÑIZ: UNO (1) gol, y CLUB DEFENSORES DE CAMBACERES: CERO (0) gol (art. 107 inc. a, y 152 del RTyP).
CUARTO: DISPONER la devolución al Club Deportivo Muñiz del importe pagado en concepto de derecho de protesta (art. 21 del RTyP).
QUINTO: NOTIFICAR la presente resolución mediante la publicación íntegra en el Boletín de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO. Cumplido, devuélvase al Tribunal de Disciplina Deportiva de AFA.