A continuación los fundamentos del fallo del Tribunal de Apelaciones:
Expte.
Nº 79756
(Origen: Tribunal de Disciplina Deportiva)
Asunto: ARGENTINO
(Rosario) c/DEFENSORES DE CAMBACERES –
PROTESTA - Primera “D” - INICIADO:
19/09/2018
VISTO Y CONSIDERANDO:
I) Las presentes actuaciones en
las que el Tribunal de Disciplina de AFA resolvió a fs. 16, con fecha
27/09/18,
NO HACER LUGAR a la protesta presentada
por el Club Argentino de Rosario contra el Club Defensores de Cambaceres por la
indebida inclusión del Jugador Lautaro
Agustín Palacios (DNI 39.099.142) en el partido disputado entre ambas
instituciones el día 09/9/2018, ganado por el segundo por dos tantos contra
uno.
II) Contra esa resolución
ha presentado recurso de apelación el Club Argentino de Rosario a fs.17/21,
concedido a fs. 22.
III) A fs. 24, con fecha
12/10/2018 este Tribunal dispuso como medida para mejor proveer, requerir al
Registro de Jugadores que informe si al 9/9/2018, el jugador del Club
Defensores de Cambaceres, Lautaro Agustín Palacios, tenía contrato profesional
vigente.
A fs. 25 el Gerente del Registro
de Jugadores de AFA, Sr. Claudio Omar De Vitis, contesta en forma afirmativa.
A fs. 26, el Tribunal dispuso la
agregación del original del informe del árbitro del encuentro de marras y dar
vista de las actuaciones a las partes, quienes contestan a tenor de los
escritos agregados precedentemente, donde sostienen sus posturas iniciales.
III) La protesta efectuada por el
Club Atlético Argentino de Rosario por la inclusión del jugador Lautaro Agustín
Palacios por parte del Club Defensores de Cambaceres en el partido disputado
entre ambos clubes el 9 de septiembre de 2018, de la divisional Primera “D”
donde se impuso éste último por dos tantos contra uno, por entender que dicha
inclusión es indebida por cuanto el jugador tiene contrato profesional vigente.
Por su lado, el Club Defensores de Cambaceres sostuvo que el jugador se
encuentra reglamentariamente habilitado para jugar por lo que expresa el
apartado 9.2, inc. b) del Reglamento del Campeonato de Primera División D
2018/2019, publicado en el Boletín Especial Nº 5523.
IV) Corresponde analizar si lo
resuelto por el Tribunal de Disciplina rechazando la protesta está ajustado a
derecho. El único fundamento del tribunal «a-quo» es remitirse a la respuesta
del Registro de Inscripción de Jugadores a su requerimiento sobre si el jugador Lautaro Agustín Palacios “se encontraba perfectamente inscripto y
habilitado para actuar a favor de la
mencionada entidad (el Club Defensores de Cambaceres) el día 09 de Septiembre ppdo.” (ver fs. 13), habiendo consistido
la respuesta de dicho registro en que el
jugador “se encontraba inscripto para actuar a favor del Club
Defensores de Cambaceres a la fecha indicada” (ver fs. 15).
La deducción del fallador que el
jugador del Club Cambaceres se encuentra
perfectamente inscripto (y habilitado) para jugar en el campeonato de la
Categoría «Primera D», (torneo no profesional) por el informe del Registro de
Jugadores que el mismo “se encontraba inscripto para actuar …”
no se ajusta a las reglas de la sana lógica, máxime ante los términos de la
protesta de Argentino de Rosario de que el jugador cuestionado tenía contrato
vigente y ello no sólo no fue considerado sino que ni siquiera se constató por
parte del Tribunal A quo.
En primer lugar, desde el
principio de legalidad, el órgano emisor, es decir, el Registro de Inscripción
de Jugadores, no se ha expido sobre si el jugador estaba o está “habilitado”
para actuar en la categoría “D” para el Club Cambaceres, ni es el órgano competente ante la justicia
deportiva para decirlo con autoridad vinculante. Ya dijo este Tribunal que ese registro
es un «Registro de Inscripción de Jugadores» [art. 198, párr. 1°, AFA,
Reglamento General; ídem arts. 193 {“La AFA tendrá un Registro en el que
deberán inscribirse todos los jugadores…”}; 194 {“La inscripción de un jugador
en el Registro de la AFA…”}; 195 {“La inscripción en el Registro…”}”, etc.]. Y
que ello significa que la exclusiva competencia del «Registro de Inscripción de
Jugadores», es informar sobre “las constancias” que existen sobre esos dos
jugadores, como lo hizo en la especie a fs. 15, y que luego amplió al contestar
afirmativamente el requerimiento de éste Tribunal a fs. 25, sobre si el Jugador
Palacios tenía contrato profesional vigente al 9/9/18. (Ver caso “Liniers”,
Expte. Nº 74360, Boletín Nº 5316).
Tenemos entonces «constancias»
registrales en cuanto que se trata de un jugador clasificado como profesional, y con contrato vigente, inscripto con el Club Defensores de Cambaceres,
habiendo integrado el primer equipo en el partido disputado con el Club
Argentino de Rosario el 9/9/18, ello se considera hecho «fehaciente», en el
sentido probatorio de ser oponible en el ámbito del fútbol [art. 197, regla 1ª,
AFA, 3 Reglamento General]. El primitivo informe del Registro de Jugadores de
fs. 15 que indica que el jugador se “encontraba inscripto para actuar …“ es
inoponible al apelante porque en su respuesta el órgano no puede
extralimitar sus atribuciones reglamentarias. ¿Por qué? Porque cuando el
«Registro de Inscripción de Jugadores» infiere que el jugador (profesional) puede actuar en el
equipo superior del Club Defensores de Cambaceres en la «Categoría Primera D»,
está derogando materialmente la regla 1ª del art. 206 del Reglamento General de
AFA [dado que “solo pueden intervenir
jugadores aficionados”], y el art. 9.2) del Reglamento Campeonato temporada
2016/2017 [dado que “en el Campeonato de Primera División “D”… no podrán intervenir jugadores
profesionales”]. Segundo, porque la existencia de un contrato profesional vigente (como surge del informe de fs.24) solo tiene efecto entre las partes, y no
puede perjudicar a terceras instituciones, que no intervienen
personalmente, ni están representadas en esas estipulaciones [arts. 5, 18, 25,
inc. a, 37, incs. k) e i), y concordancias, Estatuto AFA; arts. 290, a), 1021,
pericopa 2ª, Cód. Civil y Comercial; art. 979, 2), 1195, regla final, Cód.
Civil; C. Aubry C. Rau, Cours de Droit Civil Français, Paris, 1871, Tome
Quatrième, § 346, 3°]. Asimismo, nuestro ordenamiento del campeonato, y la valoración
jurídica respecto a la actuación de «jugadores profesionales» en campeonato
para «jugadores aficionados» manifestamos que existe un precepto expreso para
reglamentar el caso durante el campeonato de la temporada 2018/2019: la norma
general del art. 9.2), con la prohibición de los «jugadores profesionales» en
este campeonato para «jugadores aficionados». Finalmente, la «valoración
jurídica» del orden que «quieren» esas leyes deportivas, en función de las
circunstancias del concreto «caso» que van a ser valuadas, la realiza
ontológicamente el Tribunal deportivo, o sea el «Juez en tanto Juez» [cfr.
arts. 32, 33, Reglamento de Transgresiones y Penas; art. 103, 1), Cód. Disciplinario
FIFA; Carlos Cossio, La Valoración Jurídica y la Ciencia del Derecho, Buenos
Aires, 1954, p. 120/121]. Recapitulando. La resolución del Tribunal de
Disciplina Deportiva en este expediente, no hace una apreciación de los hechos
según la sana crítica, y con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto de la
AFA, y de los Reglamentos General y del Campeonato de Primera División “D”, temporada
2018/2019, por tanto, corresponde REVOCARLA, por incumplimiento de las reglas
de los arts. 32, 33 y 34 del Reglamento de Transgresiones y Penas, y los
principios generales del deporte, la equidad y el derecho. Destacamos que la
“excepción” que invoca el Club Defensores de Cambaceres contemplada en el punto
9.2 inc. b) del Reglamento referido, no
deroga el principio general de la categoría reservada para jugadores
aficionados, ni significa que un jugador
que haya sido profesional, pueda actuar en esa condición en la categoría 1ª D
con un contrato vigente, ya que esta categoría está reservada exclusivamente
para jugadores “aficionados”, y esto sin excepción alguna.
En consecuencia, probada de un
modo suficiente según la sana crítica, la infracción del Club Defensores de
Cambaceres de incluir al jugador Lautaro Agustín Palacios -jugador profesional
con contrato vigente- inhabilitado para intervenir en el campeonato de Primera
División “D”, temporada 2018/2019, reservada exclusivamente para jugadores aficionados, corresponde
imponer la pena de pérdida del partido y de los puntos al equipo de la 1ª
división del Club Defensores de Cambaceres en ocasión del encuentro disputado
con el equipo Club Atlético Argentino de Rosario.
Por todo lo
expuesto, el TRIBUNAL DE APELACIONES,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR por los fundamentos desarrollados, la resolución del TRIBUNAL
DE DISCIPLINA DEPORTIVA que rechaza la protesta contra el CLUB DEFENSORES DE
CAMBACERES.
SEGUNDO: HACER LUGAR a la protesta contra el CLUB DEFENSORES DE CAMBACERES,
presentada por el CLUB ATLÉTICO ARGENTINO DE ROSARIO; y DISPONER la pena de la
pérdida del partido y de los puntos al CLUB DEFENSORES DE CAMBACERES, con motivo de
la inclusión prohibida por el Reglamento General y el Reglamento del Campeonato
de Primera División “D”, temporada 2018/2019 de un jugador profesional con
contrato vigente en el encuentro disputado el 9-9-2018.
TERCERO: REGISTRAR el siguiente resultado y anotarlo en la tabla de posiciones
del Campeonato de la Primera División “D”, temporada 2018/2019: CLUB ATLÉTICO
ARGENTINO DE ROSARIO UNO (1) gol, y CLUB DEFENSORES DE CAMBACERES: CERO (0) gol (art. 107 inc. a, y 152
del RTyP).
CUARTO: DISPONER la devolución al Club
Argentino de Rosario del importe pagado en concepto de derecho de protesta
(art. 21 del RTyP).
QUINTO: NOTIFICAR la presente resolución mediante la publicación íntegra en el
Boletín de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO. Cumplido,
devuélvase al Tribunal de Disciplina Deportiva de AFA.
- - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - -o0o - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Expte.
Nº 80238
(Origen: Tribunal de Disciplina Deportiva)
Asunto: DEPORTIVO MUÑIZ
(Protesta) c/DEFENSORES DE CAMBACERES –
PROTESTA- Primera “D”
INICIADO: 08/11/2018
VISTO Y CONSIDERANDO:
I) Las presentes actuaciones en
las que el Tribunal de Disciplina de AFA resolvió a fs. 5, con fecha 8/11/18,
NO HACER LUGAR a la protesta presentada
por el Club Social, Cultural y Deportivo Muñiz contra el Club Defensores de
Cambaceres por la indebida inclusión del Jugador Lautaro Agustín Palacios (DNI 39.099.142) en el partido disputado
entre ambas instituciones el día 02/11/2018, con el resultado de empate (0-0).
II) Contra esa resolución
ha presentado recurso de apelación el Club Muñiz a fs. 6/10, concedido a fs. 12.
III) La presente cuestión es
similar a la resuelta en la fecha en el Expte. 79.576 - Asunto: ARGENTINO DE
ROSARIO (Protesta) c. CLUB DEFENSORES DE CAMBACERES, a cuyos argumentos nos remitimos.
En consecuencia, probada de un
modo suficiente según la sana crítica, la infracción del Club Defensores de
Cambaceres de incluir al jugador Lautaro Agustín Palacios en el partido disputado el 2/11/18 con el Club
Muñiz, corresponde revocar la decisión del Tribunal de Disciplina de fecha
8/11/18 de fs. 5 y hacer lugar a la protesta del Club Muñiz e imponer la pena
de pérdida del partido y de los puntos al equipo de la 1ª división del Club
Defensores de Cambaceres en ocasión del encuentro referido.
Por todo lo
expuesto, el TRIBUNAL DE APELACIONES,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR por la resolución del TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA que
rechaza la protesta contra el CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO MUÑIZ.
SEGUNDO: HACER LUGAR a la protesta presentada por el CLUB SOCIAL, CULTURAL Y
DEPORTIVO MUÑIZ contra el CLUB DEFENSORES DE CAMBACERES y DISPONER
la pena de la pérdida del partido y de los puntos al CLUB DEFENSORES DE
CAMBACERES con motivo de la inclusión prohibida por el Reglamento General y el
Reglamento del Campeonato de Primera División “D”, temporada 2018/2019 de un jugador
profesional con contrato vigente en el encuentro disputado el 02/11/18.
TERCERO: REGISTRAR el siguiente resultado y anotarlo en la tabla de posiciones
del Campeonato de la Primera División “D”, temporada 2018/2019: CLUB SOCIAL,
CULTURAL Y DEPORTIVO MUÑIZ: UNO (1) gol, y CLUB DEFENSORES DE CAMBACERES: CERO
(0) gol (art. 107 inc. a, y 152 del RTyP).
CUARTO: DISPONER la devolución al Club Deportivo
Muñiz del importe pagado en concepto de derecho de protesta (art. 21 del RTyP).
QUINTO: NOTIFICAR la presente resolución mediante la publicación íntegra en
el Boletín de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO. Cumplido,
devuélvase al Tribunal de Disciplina Deportiva de AFA.