El Tribunal de Apelaciones de la AFA rechazó
el recurso de revocatoria presentado por Defensores de Cambaceres por la
deducción de puntos por el caso de Lautaro Palacios y ratificó su fallo dictado
oportunamente.
El texto del mismo señala lo siguiente:
VISTOS Y CONSIDERANDO: El Club Defensores de
Cambaceres dedujo revocatoria contra la resolución dictada con
fecha 7 de noviembre de 2018 por este Tribunal (Boletín AFA Nº 5575) por la cual se
hizo lugar a la protesta presentada por el Club Atlético Argentino de Rosario y se
dispuso dar por perdido el partido a Cambaceres, por la indebida inclusión del
jugador Lautaro Agustín Palacios, por participar en la categoría D, de aficionados,
con contrato profesional vigente.
I.- El recurso previsto intentado solo puede
admitirse respecto a las providencias
simples o de mero trámite (conf. Doct. Art.
273 del CPCC), resultando en principio
improcedente ante las resoluciones definitivas
que –como en la especie- deciden
artículo, y ello es así por cuanto mediante su
dictado el Tribunal agota su jurisdicción
(conf. Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil,, Sala G, R. 287043 del 18/5/83;
R.10038 del 27/11/84; 27255 del 11/12/86; R.
30519 del 4711/87; R. 126458 del
19/3/93; R. 181643 del 14/11/95; R. 299100 del
4/8/00; R.322200 del 11/5/01;
R.432038 del 8/7/05 entre otros). Fuera de los
moldes tradicionales de la revocatoria
(como está contemplada en el Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación), se ha
ido configurando una variante de ese remedio,
pergeñada como último recurso para
impedir injusticias notorias; se trata del
recurso de reposición “in extremis”. Así, ante
supuestos sumamente excepcionales y mediando
un notorio error de hecho o de
derecho, se ha considerado pretorianamente a
las sentencias como susceptibles del
recurso de reposición. Su procedencia se ha
avalado como remedio ante la posibilidad
de la consumación de una grave injusticia notoria
como derivación de un yerro judicial,
así como la insuficiencia que representaría el
recurso de aclaratoria –en tanto atañe a
meros errores materiales e impide alterar la
sustancia de la decisión- y ante la
imposibilidad de toda reparación ulterior por
resultar insusceptible acudir a otra vía;
es por ello que ha sido la Corte Suprema de
Justicia de la Nación quien ha acudido a
esta figura ante la verificación de tales
situaciones de excepción (conf. Fallos 295- 753,
801JA 1990 –I-3; Peyrano, Jorge W, “Noticias
sobre la reposición in extremis”, en ED
-165- pág.950 y sgtes.).
II.- En tal entendimiento y toda vez que ante
un supuesto de suma excepcionalidad la
interpretación en cuanto a su procedencia
resulta ser de carácter restrictivo y de
restringida aplicación, se aprecia que en la
especie, no concurren los extremos que
autorizan la procedencia de la reposición
respecto de lo resuelto por esta Alzada. Ello
así además, por cuanto la circunstancia
alegada por el club recurrente de que el jugador
profesional podría actuar con contrato vigente
en determinadas condiciones ya ha sido
evaluada por este Tribunal descartando esa
posibilidad en la Categoría D, reservada para
jugadores aficionados, según sus fundamentos.
Asimismo, la prueba ofrecida, amén de
extemporánea, resulta inconducente, ya que los
hechos que se pretenden demostrar ya
han sido contemplados en la resolución
recurrida.
Por
todo ello, el Tribunal de Apelaciones RESUELVE:
I.- RECHAZAR LA REVOCATORIA in extremis
intentada por el Club Defensores de
Cambaceres.
II.- NOTIFICAR la presente resolución mediante
la publicación en el Boletín de la
AFA. Cumplido, devuélvase al Tribunal de Disciplina
Deportiva de AFA.