El Tribunal de Disciplina de la AFA sancionó esta noche por dos partidos al defensor Brian Martínez y por una fecha a Alejandro Arébalo, como corolario de los incidentes ocurridos tras el encuentro jugado el domingo pasado frente a Excursionistas. Las sanciones fueron más leves de lo esperado.
La sanción más elevada fue para Martínez, quién fue expulsado en el cotejo doble amonestación. Pero luego fue informado por el árbitro Pablo Giménez por haber ingresado al campo de juego y haber participado de los disturbios.
Arébalo también resultó sancionado por haber formado parte del incidente registrado con un periodista partidario del equipo del Bajo Belgrano.
En tanto que Sebastián Abeledo y su colaborador Matías Lemme.
EL FALLO DEL TRIBUNAL
A continuación el texto completo extraído del boletín oficial de AFA con el fallo del Tribunal de Penas:
EL FALLO DEL TRIBUNAL
A continuación el texto completo extraído del boletín oficial de AFA con el fallo del Tribunal de Penas:
DEFENSORES DE CAMBACERES c. EXCURSIONISTAS Ia.C. 11/11/2012 EXPTE. 61771:
1º) Se suspende por dos partidos al jugador Brian Nahuel Martínez, del Club Defensores de Cambaceres. Arts. 207 y 204 del R.D. (doble amonestación y acción brusca).-
2º) Se suspende por un partido o se le multa en v.e. 14, al director técnico Sebastián Horacio Abeledo, del Club Defensores de Cambaceres. Arts. 186 y 260/1 del R.D. (protestar fallo).-
3º) Se suspende por dos partidos al jugador Leandro Javier Lugarzo, del Club Excursionistas. Art. 201 b) I del R.D. (puntapié c/pelota).-
4º) Se suspende por un partido o se le multa en v.e. 7, al director técnico Matías Lemme, del Club Defensores de Cambaceres. Art. 287 del R.D. (actitud incorrecta).-
5º) Se suspende por un partido al jugador Alejandro Javier Arébalo, del Club Defensores de Cambaceres. Art. 287 VI del R.D. (incorrección).-
6º) Se suspende por dos partidos, al jugador Gabriel Omar Roldán, del Club Excursionistas. Art. 204 del R.D. (acción brusca).- /// Boletín N° 4713 16/11/2012 (8) EXPTE. 61771 (Continuación)
7º) Se da vista por el término de cinco días contados desde la fecha de esta resolución, al Club Excursionistas, debiendo tomar conocimiento y contestar dentro de ese plazo. Arts. 7 y 10 del R.D.-