Esta es la resolución oficial de la Ascoiación del Fútbol
Argentino respecto de la temporada
2019-20 publicada recientemente en su medio oficial:
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297/2020 que
establece el "Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio" [ASPO] y sus respectivas
ampliaciones, que obligó desde el 19 de
marzo de 2020 a suspender la temporada 2019/20 en todas las
Categorías y Divisiones del fútbol
argentino; y,
CONSIDERANDO:
Que a raíz de ello quedaron suspendidas todas las
competencias del fútbol federado que hasta esa fecha se venían desarrollando en
todas las Categorías y Divisiones del fútbol argentino, lo que fue formalizado
por el Comité Ejecutivo.
Que Argentina, y el mundo, afrontan un estado de excepción
histórico que nos impone a todos los ciudadanos la obligación de observar el
marco regulatorio establecido como consecuencia de la pandemia, el que tiene
como objetivo hacer frente a esta emergencia y preservar la salud de todos los
habitantes de nuestro País.
Que, la Asociación del Fútbol Argentino y sus afiliados
están comprometidos con las políticas
sanitarias emanadas del Poder Ejecutivo Nacional, lo que se
manifiesta en que muchas de las
instituciones que integran el mundo del fútbol federado
argentino, incluida AFA, han dispuesto y acondicionado sus instalaciones para
que funcionen como hospitales de campaña, listos para ser utilizados si el
sistema sanitario argentino lo requiere ante un eventual pico de contagios, lo
que revela la importancia de la función social de los clubes.
Que, esta situación extraordinaria representa un desafío
económico y financiero que pone en juego la supervivencia misma de las
instituciones que dan vida a la AFA, razón por la cual es nuestra obligación
dotar a nuestra organización de un contexto lo más previsible posible dentro
del marco general de incertidumbre que caracteriza el avance de la pandemia en
nuestro País.
Que, en la búsqueda del acotado abanico de soluciones a
nuestro alcance, para preservar la salud de todos los actores del fútbol
(dirigentes, cuerpos técnicos, jugadores, árbitros, empleados y público en
general) primero, y para minimizar las consecuencias económicas y financieras
de los clubes que participan en las Categorías profesionales de la AFA segundo,
nos lleva a adoptar medidas urgentes para afrontar las consecuencias adversas
que nos depara la proliferación de la pandemia.
Que, en ese contexto, mantener el estatus de
"suspensión" de los Torneos de Primera División
(Superliga), Primera Nacional, Primera B Metropolitana,
Primera C, Primera D y Federal A, no
hace otra cosa que agravar, bajo un estado de incertidumbre
indefinida, la penosa situación en la que ya están inmersas las instituciones
que participan de dichas Categorías.
Que, no existe indicio alguno que nos permita válidamente
aventurar una fecha en la que los
estamentos gubernamentales correspondientes habiliten el
desarrollo de competencias deportivas con afluencia de público, condición
indispensable para que la AFA pueda reanudar con la programación de sus
competencias. Al contrario, la realidad, la experiencia internacional, el inminente
invierno y el curso de los acontecimientos en general, nos permite inferir que difícilmente
puedan reanudarse las competencias antes del segundo semestre del año en curso.
Que, por esa razón, mantener la "suspensión" de
las competencias, y reanudarla cuando termine la pandemia, a esta altura no
puede sostenerse por varias razones, a saber:
1) la imposibilidad, por los argumentos previamente
desarrollados, de establecer una fecha de
reinicio de la actual temporada, que bajo ninguna
circunstancia será antes del 30 de junio de
2020.
2) como consecuencia del punto anterior, la imposibilidad de
programar la próxima temporada
2020/21 en los tiempos previstos. En este caso se produciría
una superposición de temporadas.
3) lo que implica sostener un presupuesto de competencia sin
ella, lo que representa asimismo la imposibilidad de generar ingresos por
sponsoreo, venta de entradas, disminución significativa de cuotas sociales,
movimientos de transferencias y, en general, de todos los ingresos que le permiten
a las instituciones sostener las previsiones presupuestarias realizadas al
inicio de la temporada.
Que, en orden a esas premisas es que la AFA dispone por la
presente dar por finalizada la
Temporada 2019/20 de las Categorías Primera División
(Superliga), Primera Nacional, Primera B Metropolitana, Primera C, Primera D y
Federal A.
Que, la trascendencia de esta decisión radica en establecer
un marco regulatorio previsible para todos los clubes que participan en las
Categorías involucradas, que dote a las instituciones de las herramientas
normativas necesarias para transitar este período de excepción, ya sea para reorganizarse,
preparar con previsibilidad la nueva temporada y, en general, para que las consecuencias
económicas no se agraven más de lo que ya están.
Que, asimismo, la consecuencia lógica de no poder programar
el inicio de la temporada 2020/21 para Julio, paradójicamente adquiere
relevancia para poder adoptar un calendario que se adecúe a las temporadas de
todas las federaciones miembro de la CONMEBOL, las que disputan sus competencias
de enero a diciembre, lo que implica una herramienta de integración regional
tan necesaria, y que nuestra Asociación viene postergando desde hace tiempo.
Que, allí radica la
segunda de las medidas que se adoptan, que es la de establecer que todas las temporadas
deportivas serán programadas de enero a diciembre de cada año calendario,
comenzando la próxima temporada deportiva, siempre y cuando
quede superada la emergencia sanitaria.
Que, respecto a los descensos establecidos
reglamentariamente para la temporada 2019/20 en todas las Categorías, los
mismos quedan sin efecto. Asimismo se establece que la próxima temporada 2021
se disputará sin descensos.
Que, tal solución quizá sea la consecuencia más lógica de
las medidas que integran la presente
resolución, por cuanto a la fecha de suspensión de las
competencias, ningún club había
descendido, y aquellos que tuvieron una mala temporada eran,
sin embargo, acreedores de una legítima expectativa de mantener la Categoría.
Que, de la misma manera que la AFA no puede agravar la ya
penosa situación económica de los clubes con más incertidumbre, tampoco puede
castigarlos con descenderlos cuando
deportivamente no habían descendido, es decir, no puede
castigarse a un club con la peor de las situaciones deportivas por las que debe
atravesar una institución, por circunstancias
extradeportivas.
Que, en efecto, a nadie se le puede atribuir la pandemia, ni
sus consecuencias. Las competencias deportivas sostienen a nuestras
instituciones, y la falta de ellas jamás puede tener consecuencias de carácter
deportivo como lo es un descenso.
Que, ello es un principio irrevocable, derivado de los
estándares de buena fe y espíritu deportivo que enaltecen la FIFA y la
CONMEBOL, que reafirmamos con la presente decisión, tanto paraesta temporada,
como para la próxima que se desarrollará en el año 2021.
Que, en consecuencia, respecto a la temporada 2019/20 que se
da por finalizada con la presente Resolución, quedan sin efectos los descensos
por la contundente razón que no se puede descender a un club que deportivamente
no descendió.
Que, tal decisión es extensiva para la Temporada 2021,
aunque la misma encierra otros motivos, igualmente trascendentes. Ningún club,
ni siquiera la AFA, estará exento de las devastadoras consecuencias económicas y financieras que
dejará a su paso la emergencia sanitaria del COVID- 19.
Que, es insoslayable que serán impostergables las acciones
tendientes a reorganizar y sanear las instituciones cuando todo haya pasado.
Readecuar las infraestructuras deportivas, reorganizar las Categorías
formativas, reactivar y estimular los ingresos de la masa societaria,
reorganizar todas las actividades extrafutbolísticas, sostener el plantel
laboral y no desatender la función social, son todos desafíos que afrontarán
las instituciones de todas las Categorías en un marco de competencia post-pandemia.
Que, la AFA debe coadyuvar para que sus clubes lleven a cabo
dichas acciones de saneamiento
institucional, adoptando a tal fin la decisión de no incluir
descensos para la temporada 2021, de manera que todo el proceso pueda
realizarse sin la presión adicional de tener que conformar un plantel
profesional que le permita sostener la Categoría en la que participa.
Que, claramente, para una u otra institución, los objetivos
serán diferentes en un contexto de
competencia semejante, pero indudablemente no puede
convertirse la AFA, a través de su poder reglamentario, en verdugo de sus
propios miembros que ya tendrán suficiente con afrontar la reconstrucción de su
vida social en una economía global desbastada.
Que, sin perjuicio de que quedan sin efecto los descensos de
ésta y la próxima temporada, cabe en este punto, respecto a la Primera División
(Superliga), ratificar el sistema de promedios vigente.
En tal sentido, el promedio de puntos que cada club obtenga
en la temporada 2021, será
computable para establecer los descensos a la finalización
de la temporada 2022.
Que, a mayor abundamiento, el promedio de puntos para
determinar los descensos de la temporada 2022, será el que resulte de las
temporadas 2019/20, 2021 y 2022. Ello redunda en que si bien no habrá descensos
en esta y la próxima temporada, se mantendrá el espíritu de competencia que sostiene
el sistema de promedios.
Que, por último, corresponde expedirse respecto a los
efectos de dar por finalizada la temporada 2019/20 respecto a la clasificación
a las copas internacionales para los clubes de la Primera División (Superliga)
y los ascensos en las restantes Categorías que incluye la presente resolución.
Que, en el caso de la Primera División (Superliga), la
necesidad de determinar los clasificados a
las Copas CONMEBOL Libertadores y CONMEBOL Sudamericana,
obedece a una obligación
asumida por AFA ante la CONMEBOL, y respecto a los ascensos,
su ratificación, aún en estas
circunstancias, representa sostener, respecto a los clubes
que hicieron una gran campaña, el sentido deportivo que nutre a toda
competencia.
Que, teniendo en cuenta la diferente naturaleza de ambos
casos -la asignación de cupos de
clasificados a las copas internacionales para el caso de la
Primera División, y los ascensos para el caso de las demás Categorías- se
arriba a la siguiente solución.
Que, para el caso de la Primera División, el efecto
inmediato de dar por finalizada la temporada 2019/20 es asignar los cupos para
las Copas CONMEBOL Libertadores y CONMEBOL
Sudamericana del año 2021, a los clubes que a la fecha están
clasificados deportivamente para
dichas competencias.
Que, en efecto, para la CONMEBOL Libertadores 2021 el
Campeón del Campeonato de
Primera División 2019/2020 obtuvo la Posición ARGENTINA 1 y
a los tres (3) mejores
equipos de la Tabla General de Posiciones se les asignará
las Posiciones ARGENTINA 4, 5 y 6
con el orden establecido en dicha Tabla.
Que, asimismo, los siguientes seis (6) clubes que se
encuentran mejor ubicados en la Tabla
General de Posiciones quedan clasificados para la CONMEBOL
Sudamericana 2021 a los que
se les asignará las Posiciones ARGENTINA 1, 2, 3, 4, 5 y 6
con el orden establecido en dicha
Tabla.
Que, entendiendo que para el segundo semestre del año en
curso puedan, eventualmente,
habilitarse las competencias, se prevé en ese período la
organización de un campeonato, cuyo
reglamento y programación quedarán sujeta a las normas que
oportunamente dicte el Comité
Ejecutivo, y que tendrá asignada la plaza deportiva para la
CONMEBOL Libertadores 2021 que
le correspondía a la Copa de la Superliga, a la que se le
asigna la Posición ARGENTINA 2.
Que, idéntico temperamento es el que se ha de adoptar para
la asignación de la plaza
correspondiente a la Copa Argentina, a la que se le asigna
la Posición ARGENTINA 3,
entendiendo que la modalidad de disputa de dicha competencia
podría desarrollarse eventualmente en el segundo semestre del año 2020,
manteniendo la plaza restante para la CONMEBOL Libertadores 2021.
Que, en cuanto a los ascensos para las demás Categorías
referidas en la presente Resolución, sería prematuro adoptar una decisión que
establezca, en el estado de situación actual, un mecanismo para determinar los
ascensos, habida cuenta que el corrimiento de la próxima temporada al año 2021,
permite diferir la decisión teniendo en cuenta la posibilidad de que se
habilite, en las condiciones adecuadas, la realización de partidos de fútbol en
un ámbito de espectáculo deportivo con afluencia de público.
Que, concretamente, considerando la posibilidad real de que
las autoridades gubernamentales
decidan finalizar con el ASPO, y se permita la realización
de partidos, el Comité Ejecutivo podrá
adoptar en la ventana de tiempo disponible en el segundo
semestre del corriente año, un
mecanismo deportivo para determinar los ascendidos según
corresponda.
Que, indudablemente, si existiera tal posibilidad, la misma
requerirá un extenso debate respecto a los mecanismos deportivos que se
utilizarán, pero la ausencia de certeza respecto a las fechas disponibles antes
de fin de año, impide tomar una determinación en ésta instancia, razón por la cual
queda diferido para su oportunidad el tratamiento de la cuestión.
Que, en conclusión, la situación de pandemia que transitamos
es un hecho extraordinario que
involucra a toda la sociedad, y el fútbol no es ajeno.
Nuestra primera obligación es preservar la
salud de todos los actores de nuestro querido fútbol
argentino y acompañar a las autoridades en todas las medidas que se adopten en
torno a la emergencia sanitaria.
Que, el deterioro económico de la sociedad en general, y de
nuestras instituciones en particular, son una consecuencia inevitable de este
mal, y desde el lugar que cada uno ocupa, se imponen decisiones responsables
que minimicen los efectos de la pandemia.
Que, ser responsable implica, en el ámbito de nuestra
organización, tomar decisiones
consensuadas, producto de un debate, donde vimos a cada uno
de los clubes sostener su posición, sin dejar de priorizar y enaltecer los
mismos principios de preservación de la salud antes que nada, como así también
la función social de sus instituciones, lo que nos enorgullece.
Que, la competencia deportiva es lo que nos sostiene, pero
las circunstancias actuales nos imponen como dirigentes, abstraemos por primera
vez en nuestra centenaria historia de ese espíritu, y estar a la altura del
importante rol que asumen nuestras instituciones en la sociedad.
Que, las decisiones que se establecen en la presente
Resolución fueron debatidas y consensuadas, pero la unión de todo el universo
AFA en lo que viene, nos permitirá retomar el rol preponderante del fútbol
argentino en el mundo.
Por todo ello, se
RESUELVE:
Art. 1°: Establecer la finalización de la Temporada 2019/20
de las Categorías Primera División
(Superliga), Primera Nacional, Primera B Metropolitana,
Primera C, Primera D y
Federal A.
Art. 2°: Disponer que la próxima temporada deportiva se
extenderá de enero a diciembre del año 2021, quedando establecido que todas las
temporadas se disputarán en el mismo lapso
temporal de los años sucesivos.
Art. 3°: Determinar, para todas las Categorías referidas en
el artículo primero, que los descensos establecidos para la presente Temporada
2019/20 y los correspondiente a la Temporada 2021, quedan sin efecto,
manteniendo todos los clubes la Categoría.
Art. 4°: Asignar al Campeón del Campeonato de Primera
División 2019/2020 la Posición
ARGENTINA 1 a la CONMEBOL Libertadores 2021.
Art. 5°: Prever, siempre que así lo permitan las directivas
e instrucciones emanadas desde el
Gobierno Nacional y las autoridades sanitarias para el
segundo semestre del corriente
año, la forma de establecer los resultados deportivos y la
programación de un torneo
integrado por los clubes que participan en la Superliga
Argentina de Fútbol, cuya
reglamentación quedará sujeto a las normas que oportunamente
dicte el Comité
Ejecutivo, y que clasificará la plaza para la CONMEBOL
Libertadores 2021
correspondiente a la "Copa de la Superliga 2020”, a la
que se le asigna la Posición
ARGENTINA 2.
Art. 6°: Determinar la forma de establecer los resultados
deportivos y reprogramar,
eventualmente, en el segundo semestre del corriente año,
siempre que así lo permitan las
directivas e instrucciones emanadas desde el Gobierno Nacional
y las autoridades
sanitarias, la "Copa Argentina 2020" que mantendrá
la plaza correspondiente para la
CONMEBOL Libertadores 2021, a la que se le asigna la
Posición ARGENTINA 3.
Art. 7°: Asignar a los tres (3) mejores equipos de Primera
División, considerando la Tabla
General de Posiciones, las Plazas ARGENTINA 4, 5 y 6
respectivamente, a la
CONMEBOL Libertadores 2021.
Art. 8°: Asignar a los siguientes seis (6) mejores equipos
de Primera División, considerando la
Tabla General de Posiciones, las Plazas ARGENTINA 1, 2, 3,
4, 5 y 6 respectivamente,
a la CONMEBOL Sudamericana 2021.
Art. 9°: Ratificar el sistema de promedios vigente para la
Categoría Primera División
(Superliga), a los fines de determinar los descensos a la
finalización de la temporada
2022, donde serán computables a tal fin, el promedio de
puntos que cada club obtenga
en las temporadas 2019/20, 2021 y 2022.
Art. 10°: Diferir para el segundo semestre del corriente
año, siempre que así lo permitan las
directivas e instrucciones emanadas desde el Gobierno
Nacional y las autoridades
sanitarias, la definición de los mecanismos para determinar,
a través de la disputa de
Torneos reducidos, los resultados deportivos y la
proclamación de ascensos en las
Categorías Primera Nacional, Primera B Metropolitana,
Primera C, Primera D y Federal
A.
Art. 11°: Determinar la finalización de los Campeonatos de
Fútbol Femenino 2019/2020; para los cuales quedan sin efectos los descensos; la
plaza a la CONMEBOL Libertadores de
Fútbol Femenino se otorga al equipo que ocupaba la primera
posición en la Fase
Clasificatoria del Campeonato de Primer División 2019/2020
de Fútbol Femenino al
momento de la suspensión del certamen; y, eventualmente,
siempre que así lo permitan
las directivas e instrucciones emanadas desde el Gobierno
Nacional y las autoridades
sanitarias, el Comité Ejecutivo establecerá la forma para
determinar los resultados
deportivos y los ascensos de Categoría.