Se declaró la cuarentena total en toda la Argentina para
frenar la expansión del coronavirus que ya causó tres muertes y 128 contagios
en el país. Es desde las 0 horas de este viernes hasta las 24 horas del 31 de marzo.
La noticia fue anunciada por Alberto Fernández luego de
encabezar en Olivos una cumbre con los gobernadores. El objetivo es evitar que
el ritmo del contagio se acelere y colapse el sistema de salud.
El Jefe de Estado anunció que se pondrá en marcha el
"aislamiento social preventivo y obligatorio" y remarcó: "Esto
quiere decir que nadie puede moverse de su residencia, todos tienen que
quedarse en sus casas".
Coronavirus en
Argentina: qué rubros estarán exceptuados de la cuarentena total
¿Cuáles son las restricciones que implica la cuarentena
total? Este es el detalle:
1) No ir a los
lugares de trabajo
Las personas deberán permanecer en sus residencias
habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20
de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse
de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y
espacios públicos.
2) Controles en rutas
Se dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios
públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y
en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la
Ciudad, para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”.
3) Sanciones y
detención de vehículos
Cuando se constate la existencia de infracción al
aislamiento, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y
se dará actuación a la autoridad competente. El ministerio de Seguridad deberá
disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción.
4) Ningún evento
deportivo, religioso ni centros comerciales
No podrán realizarse eventos culturales, recreativos,
deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia
de personas. Se suspende la apertura de locales, centros comerciales,
establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera
la presencia de personas.
5) Los que sí pueden
circular
Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas,
actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de
tráfico aéreo. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales,
municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras
del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por
las respectivas autoridades.
Personal de los servicios de Justicia de turno, conforme
establezcan las autoridades competentes. Personal diplomático y consular
extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención
de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones
Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el
gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
Personas que deban asistir a otras con discapacidad;
familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a
adolescentes. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y
cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión
de personas.
Personas afectadas a la atención de comedores escolares,
comunitarios y merenderos. Personal que se desempeña en los servicios de
comunicación audiovisuales, radiales y gráficos. Personal afectado a obra
pública. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de
proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos;
de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y
otros insumos sanitarios. Actividades vinculadas con la producción, distribución
y comercialización agropecuaria y de pesca.
Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y
servicios digitales. Actividades impostergables vinculadas con el comercio
exterior. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos,
peligrosos y patogénicos. Mantenimiento de los servicios básicos (agua,
electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías,
petróleo, combustibles y GLP. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos,
productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. Servicios de
lavandería. Servicios postales y de distribución de paquetería. Servicios
postales y de distribución de paquetería. Servicios esenciales de vigilancia,
limpieza y guardia.
Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento
de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de
Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles
líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores
de energía eléctrica.
S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos,
transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central
disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de
pagos.
6) Feriado
El feriado del 2 de abril previsto por la Ley N° 27.399 en
conmemoración al Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas,
será trasladado al martes 31 de marzo de 2020.
7) Pago de salarios
Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán
derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales,
En los últimos días ya se habían anunciado otras medidas
para combatir la enfermedad, en el terreno de la salud, el escolar, los adultos
mayores y los sectores más golpeados de la economía.
Algunas de ellas son:
Jubilados y
pensionados
Los jubilados y pensionados que perciben el haber mínimo
recibirán por única vez un bono de $3.000. Aquellos que estén por debajo de
$18.892 cobrarán la diferencia entre su haber y este monto.
Precios máximos
Se establecerán precios máximos por 30 días (prorrogables)
para un conjunto de productos alimenticios, de higiene personal, medicamentos e
implementos médicos. Esos precios máximos se establecieron el 6 de marzo.
Asignación Universal
por Hijo
Se otorgará un pago extra de la Asignación Universal por
Hijo (AUH) y Asignación Universal por Embarazo (AUE) por $ 3.100. Y se
postergará el pago de las deudas de abril y mayo con ANSES de AUH y jubilados.
Comedores
comunitarios
Se fortalecerá la provisión de alimentos en comedores
comunitarios y espacios de contención de sectores vulnerables
Suspensión de las
clases y cierre de fronteras
Las clases en jardines, primarias y secundarios se suspenden
hasta el 31 de marzo, y hasta la misma fecha (con posibilidad de una prórroga)
se cierran las fronteras. Antes de la cuarentena total, se habían anunciado las
licencias laborales para los mayores de 60 años, las embarazadas y los menores
de 60 en condiciones "de riesgo", tanto en el sector público como el
privado.